sábado, 21 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (V)

Planeamiento urbanístico en Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (V)

Municipios con planeamiento vigente. Ejecución asistemática en hábitat rural diseminado.

El modelo general de ordenación se concreta a través de determinaciones, entre las que se incluye la clasificación del suelo. Esa clasificación incluye:

  • la delimitación del suelo urbano y del suelo rústico
  • la delimitación de las distintas categorías de suelo rústico
  • la normativa urbanística aplicable a cada categoría de suelo rústico.

A su vez, la normativa aplicable al suelo rústico debe establecer:

  • la regulación de los usos prohibidos
  • el régimen de protección y preservación exigido por la ordenación, la legislación y la planificación aplicables.

Municipios con planeamiento general vigente

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, el suelo urbano queda integrado por los siguientes tipos de suelo:

  • los que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LISTA
  • los que estaban clasificados como suelo urbano por el instrumento de planeamiento general vigente.

El resto de los terrenos quedará como suelo rústico. La división por categorías se resuelve como se indica a continuación:

  • el “suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica” pasa a ser suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial
  • el “suelo no urbanizable de especial protección por presentar riesgos ciertos” pasa a ser suelo rústico preservado por la existencia de procesos naturales o antrópicos susceptibles de generar riesgos
  • el “suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística” pasa a ser suelo rústico preservado por la ordenación territorial o urbanística
  • el “suelo no urbanizable de carácter natural o rural” pasa a ser suelo rústico común
  • el “suelo no urbanizable de hábitat rural diseminado” pasa a ser ámbito de hábitat rural diseminado.

Ejecución asistemática del hábitat rural diseminado

El hábitat rural diseminado puede ser objeto de actuaciones asistemáticas motivadas por la conservación, la protección o la mejora del hábitat. Esas intervenciones no son consideradas actuaciones de urbanización y no conllevan un cambio en la clasificación.

viernes, 20 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (IV)

Captura de Linea Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (IV)

Núcleos rurales tradicionales. Condición de solar. Superposición de categorías en suelo rústico.

En Andalucía, los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados están clasificados como suelo urbano cuando cumplen los requisitos siguientes:

  • tienen acceso rodado funcional, al menos, cuando las circunstancias meteorológias no son adversas
  • tienen agua potable suministrada desde red pública, pozos o aljibes, siempre con garantía de aptitud sanitaria
  • la evacuación de aguas cuenta con un sistema de depuración, independiente o incorporado a la red pública
  • cuentan con suministro eléctrico, mediante sistema autónomo o desde redes de distribución
  • sirven de soporte a un asentamiento urbanístico que puede estar diferenciado administrativamente.

Se considera que un núcleo rural tradicional está legalmente asentado cuando cumple los requisitos siguientes:

  • no ocupa suelo de dominio público
  • la implantación original se ejecutó al amparo de la legislación vigente en su momento, o bien antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975.

Para que un núcleo rural tradicional obtenga su clasificación como suelo urbano, el instrumento de ordenación urbanística general debe delimitarlo. La delimitación debe atender a los criterios siguientes:

  • perímetro del parcelario existente
  • cercanía entre las edificaciones
  • identificación con un topónimo diferenciado
  • morfología y tipología de las edificaciones y de las parcelas.

Condición de solar

Para que una parcela de suelo urbano adquiera condición de solar es necesario que se cumplan las condiciones siguientes:

  • las obras de urbanización deben estar ejecutadas, incluyendo las de conexión con redes de infraestructuras
  • si alguna red pública requiere ampliación o refuerzo, las obras correspondientes deben estar también ejecutadas
  • si los terrenos estaban incluidos en una actuación de transformación urbanística, se ha cumplido con los deberes impuestos por la misma.

La inadecuación sobrevenida de la urbanización hace que la parcela pierda su condición de solar. La extinción se produce en el momento en que es notificada por el Ayuntamiento al propietario.

Superposición categorías en suelo rústico

Las categorías de suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, suelo rústico preservado por procesos naturales o antrópicos capaces de generar riesgos y suelo rústico preservado por la ordenación territorial o urbanística pueden concurrir en un mismo ámbito. En caso de superposición, se aplica las determinaciones que garantizan el cumplimiento del régimen establecido para todas las categorías que concurren, además de la normativa sectorial.

Clases y categorías del suelo en Andalucía (III)

Captura de la Base cartográfica de Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (III)

Cédula urbanística. Planeamiento. Malla urbana. Servicios en suelo urbano.

En Andalucía, las Cédulas urbanísticas deben redactarse en cumplimiento de las ordenanzas municipales aplicables. En cualquier caso, su contenido debe informar, al menos, acerca de la clasificación del suelo y de las demás determinaciones urbanísticas significativas de ordenación general o detallada.

Planeamiento y clasificación

En cada municipio, el Plan General de Ordenación Municipal o, en su defecto, el Plan Básico de Ordenación Municipal, debe incluir la clasificación de todo el terreno del municipio, diferenciando suelo urbano y suelo rústico. Por otra parte, los Planes de Ordenación Urbana tramitados sin contar con instrumento de ordenación urbanística general deben incorporar la ordenación de todos los suelos urbanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 7/2021. Los límites a considerar para el término municipal deben ser los definidos por la cartografía oficial de la Junta de Andalucía, aunque no coincidan con los establecidos por los instrumentos de ordenación urbanística anteriores.

Malla urbana

El primer requisito que debe cumplir el suelo urbano es estar integrado en la malla urbana del núcleo o asentamiento al que pertenezca. Se entiende por malla urbana el ámbito continuo delimitado por viales que forman parte de la red viaria del municipio. Dicho ámbito debe estar dotado de los servicios básicos que proporcionan las redes de infraestructuras urbanas. El hecho de colindar con redes de infraestructuras o vías de comunicación no basta, por sí solo, para que un terreno pueda ser considerado como suelo urbano.

Servicios propios del suelo urbano

Corresponde a los instrumentos de ordenación urbanística la definición de los trazados y características de las redes de infraestructuras. Entre los servicios que se consideran propios del suelo urbano, los básicos son los siguientes:

  • abastecimiento de agua potable
  • suministro eléctrico en baja o media tensión, dependiendo del tipo de uso urbano
  • evacuación y tratamiento de aguas residuales.

También se considera propios del suelo urbano, aunque no básicos, los siguientes:

  • evacuación de aguas pluviales
  • alumbrado público
  • recogida y tratamiento de residuos sólidos
  • telecomunicaciones
  • suministro de gas canalizado
  • otros servicios análogos.

El tratamiento de aguas residuales puede resolverse mediante sistemas homologados y autorizados que tengan garantizado su mantenimiento, de manera excepcional y si se limita a ámbitos aislados de suelo urbano.

Clases y categorías del suelo en Andalucía (II)

Planeamiento vigente en Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (II)

Hábitat rural diseminado. Planes generales de ordenación. Ordenación del suelo urbano. Planeamiento vigente.

La legislación andaluza define el hábitat rural diseminado como el que corresponde a terrenos ocupados por conjuntos de edificaciones en las que concurren las características siguientes:

  • no tienen estructura urbana
  • están ligadas a la actividad agropecuaria y del medio rural
  • poseen características que deben preservarse
  • si requieren la ejecución de infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, se trata de intervenciones que no requieren actuación urbanizadora.

Las áreas de hábitat rural diseminado deben ser delimitadas e identificadas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Si el suelo en el que se emplaza el hábitat es rústico especialmente protegido por legislación sectorial, rústico preservado por la existencia de riesgos o rústico preservado por ordenación territorial o urbanística, la delimitación georreferenciada debe ser incorporada en la aplicación gráfica registral.

Clasificación y categorización en los planes generales

Los planes generales de ordenación municipal deben incluir, entre sus determinaciones, las siguientes:

  • clasificación del suelo, delimitando suelo urbano y suelo rústico
  • delimitación y normativa general de las categorías de suelo rústico
  • delimitación y normativa de los ámbitos de Hábitat rural diseminado.

Ordenación del suelo urbano

El suelo urbano debe estar siempre ordenado, excepto en ámbitos de transformación urbanística remitidos a un instrumento posterior. La ordenación urbanística detallada puede aplicar ajustes en la clasificación, siempre que los mismos no afecten a parcelas completas.

Clasificación en el planeamiento vigente

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, el suelo urbano pasa a estar integrado por los siguientes terrenos:

  • los que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
  • los que están definidos como suelo urbano en el planeamiento general vigente.

El resto del suelo del municipio debe ser considerado rústico. Los terrenos definidos como “suelo urbano no consolidado” pasan a ser suelo urbano sometido a actuaciones de transformación urbanística. Los ámbitos de “suelo urbanizable ordenado”, “sectorizado” y “no sectorizado” pueden desarrollarse conforme a las determinaciones establecidas por el planeamiento. 

jueves, 19 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (I)

Captura del SIOSE Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (I)

Suelo urbano y solar. Suelo rústico.

Actualmente, la legislación urbanística andaluza distingue sólo dos clases de suelo: rústica y urbana. 

Suelo urbano

El suelo urbano es aquel que está integrado en la malla urbana, como parte de un núcleo o asentamiento de población, y además cumple alguna de las condiciones siguientes:

  • ha sido urbanizado, como resultado de la ejecución de un instrumento de ordenación urbanística o territorial
  • ha sido transformado urbanísticamente, mediante la conexión con el viario urbano y con las redes de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro eléctrico
  • ha sido edificado con una ocupación que supera las dos terceras partes del área disponible, según queda ésta definida en el instrumento de ordenación urbanística general.

También se considera suelo urbano los núcleos rurales asentados legalmente que sirven de soporte a un asentamiento diferenciado, siempre que estén dotados de acceso rodado e infraestructuras capaces de proporcionar los servicios básicos.

Solar

En Andalucía se considera solar las parcelas de suelo urbano que cuenten ya con las infraestructuras y servicios exigidos por la ordenación urbanística. Como mínimo, deben estar dotados de las infraestructuras siguientes:

  • acceso adecuado por vías pavimentadas, salvo que un instrumento de ordenación establezca lo contrario
  • alumbrado público en vías de acceso público
  • conexión adecuada a red de abastecimiento de agua potable
  • conexión adecuada a red de alcantarillado
  • conexión funcional a red de suministro eléctrico.

Si sobreviene la inadecuación de la urbanización, la parcela perderá la condición de solar. También se pierde dicha condición si la parcela se integra en una actuación de transformación urbanística.

Suelo rústico

Se considera suelo rústico todo aquel que deba incluirse en alguna de las categorías siguientes:

  • Suelo especialmente protegido por legislación sectorial: terrenos afectados por un régimen jurídico sobre los usos del suelo que exija su integridad.
  • Suelo preservado por la existencia de procesos naturales o antrópicos capaces de generar riesgos que impiden la transformación mediante urbanízación.
  • Suelo preservado por la ordenación territorial o urbanística: terrenos incompatibles con la consecución de los fines y objetivos establecidos en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
  • Suelo común, es decir, el suelo rústico que no pertenece a ninguna de las categorías anteriores.

La legislación sectorial que puede establecer protección especial en el suelo rústico puede ser la siguiente:

  • legislación reguladora de dominios públicos
  • legislación reguladora de la protección del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio histórico
  • otras legislaciones análogas.

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden preservar el suelo rústico atendiendo a las razones siguientes:

  • sostenibilidad
  • protección de los recursos culturales
  • racionalidad
  • viabilidad
  • valores ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos
  • reserva para usos de interés general.