viernes, 20 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (III)

Captura de la Base cartográfica de Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (III)

Cédula urbanística. Planeamiento. Malla urbana. Servicios en suelo urbano.

En Andalucía, las Cédulas urbanísticas deben redactarse en cumplimiento de las ordenanzas municipales aplicables. En cualquier caso, su contenido debe informar, al menos, acerca de la clasificación del suelo y de las demás determinaciones urbanísticas significativas de ordenación general o detallada.

Planeamiento y clasificación

En cada municipio, el Plan General de Ordenación Municipal o, en su defecto, el Plan Básico de Ordenación Municipal, debe incluir la clasificación de todo el terreno del municipio, diferenciando suelo urbano y suelo rústico. Por otra parte, los Planes de Ordenación Urbana tramitados sin contar con instrumento de ordenación urbanística general deben incorporar la ordenación de todos los suelos urbanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 7/2021. Los límites a considerar para el término municipal deben ser los definidos por la cartografía oficial de la Junta de Andalucía, aunque no coincidan con los establecidos por los instrumentos de ordenación urbanística anteriores.

Malla urbana

El primer requisito que debe cumplir el suelo urbano es estar integrado en la malla urbana del núcleo o asentamiento al que pertenezca. Se entiende por malla urbana el ámbito continuo delimitado por viales que forman parte de la red viaria del municipio. Dicho ámbito debe estar dotado de los servicios básicos que proporcionan las redes de infraestructuras urbanas. El hecho de colindar con redes de infraestructuras o vías de comunicación no basta, por sí solo, para que un terreno pueda ser considerado como suelo urbano.

Servicios propios del suelo urbano

Corresponde a los instrumentos de ordenación urbanística la definición de los trazados y características de las redes de infraestructuras. Entre los servicios que se consideran propios del suelo urbano, los básicos son los siguientes:

  • abastecimiento de agua potable
  • suministro eléctrico en baja o media tensión, dependiendo del tipo de uso urbano
  • evacuación y tratamiento de aguas residuales.

También se considera propios del suelo urbano, aunque no básicos, los siguientes:

  • evacuación de aguas pluviales
  • alumbrado público
  • recogida y tratamiento de residuos sólidos
  • telecomunicaciones
  • suministro de gas canalizado
  • otros servicios análogos.

El tratamiento de aguas residuales puede resolverse mediante sistemas homologados y autorizados que tengan garantizado su mantenimiento, de manera excepcional y si se limita a ámbitos aislados de suelo urbano.

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