viernes, 20 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (II)

Planeamiento vigente en Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (II)

Hábitat rural diseminado. Planes generales de ordenación. Ordenación del suelo urbano. Planeamiento vigente.

La legislación andaluza define el hábitat rural diseminado como el que corresponde a terrenos ocupados por conjuntos de edificaciones en las que concurren las características siguientes:

  • no tienen estructura urbana
  • están ligadas a la actividad agropecuaria y del medio rural
  • poseen características que deben preservarse
  • si requieren la ejecución de infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, se trata de intervenciones que no requieren actuación urbanizadora.

Las áreas de hábitat rural diseminado deben ser delimitadas e identificadas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Si el suelo en el que se emplaza el hábitat es rústico especialmente protegido por legislación sectorial, rústico preservado por la existencia de riesgos o rústico preservado por ordenación territorial o urbanística, la delimitación georreferenciada debe ser incorporada en la aplicación gráfica registral.

Clasificación y categorización en los planes generales

Los planes generales de ordenación municipal deben incluir, entre sus determinaciones, las siguientes:

  • clasificación del suelo, delimitando suelo urbano y suelo rústico
  • delimitación y normativa general de las categorías de suelo rústico
  • delimitación y normativa de los ámbitos de Hábitat rural diseminado.

Ordenación del suelo urbano

El suelo urbano debe estar siempre ordenado, excepto en ámbitos de transformación urbanística remitidos a un instrumento posterior. La ordenación urbanística detallada puede aplicar ajustes en la clasificación, siempre que los mismos no afecten a parcelas completas.

Clasificación en el planeamiento vigente

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, el suelo urbano pasa a estar integrado por los siguientes terrenos:

  • los que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
  • los que están definidos como suelo urbano en el planeamiento general vigente.

El resto del suelo del municipio debe ser considerado rústico. Los terrenos definidos como “suelo urbano no consolidado” pasan a ser suelo urbano sometido a actuaciones de transformación urbanística. Los ámbitos de “suelo urbanizable ordenado”, “sectorizado” y “no sectorizado” pueden desarrollarse conforme a las determinaciones establecidas por el planeamiento. 




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