jueves, 19 de septiembre de 2024

Clases y categorías del suelo en Andalucía (I)

Captura del SIOSE Andalucía


Clasificación y categorización en Andalucía (I)

Suelo urbano y solar. Suelo rústico.

Actualmente, la legislación urbanística andaluza distingue sólo dos clases de suelo: rústica y urbana. 

Suelo urbano

El suelo urbano es aquel que está integrado en la malla urbana, como parte de un núcleo o asentamiento de población, y además cumple alguna de las condiciones siguientes:

  • ha sido urbanizado, como resultado de la ejecución de un instrumento de ordenación urbanística o territorial
  • ha sido transformado urbanísticamente, mediante la conexión con el viario urbano y con las redes de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro eléctrico
  • ha sido edificado con una ocupación que supera las dos terceras partes del área disponible, según queda ésta definida en el instrumento de ordenación urbanística general.

También se considera suelo urbano los núcleos rurales asentados legalmente que sirven de soporte a un asentamiento diferenciado, siempre que estén dotados de acceso rodado e infraestructuras capaces de proporcionar los servicios básicos.

Solar

En Andalucía se considera solar las parcelas de suelo urbano que cuenten ya con las infraestructuras y servicios exigidos por la ordenación urbanística. Como mínimo, deben estar dotados de las infraestructuras siguientes:

  • acceso adecuado por vías pavimentadas, salvo que un instrumento de ordenación establezca lo contrario
  • alumbrado público en vías de acceso público
  • conexión adecuada a red de abastecimiento de agua potable
  • conexión adecuada a red de alcantarillado
  • conexión funcional a red de suministro eléctrico.

Si sobreviene la inadecuación de la urbanización, la parcela perderá la condición de solar. También se pierde dicha condición si la parcela se integra en una actuación de transformación urbanística.

Suelo rústico

Se considera suelo rústico todo aquel que deba incluirse en alguna de las categorías siguientes:

  • Suelo especialmente protegido por legislación sectorial: terrenos afectados por un régimen jurídico sobre los usos del suelo que exija su integridad.
  • Suelo preservado por la existencia de procesos naturales o antrópicos capaces de generar riesgos que impiden la transformación mediante urbanízación.
  • Suelo preservado por la ordenación territorial o urbanística: terrenos incompatibles con la consecución de los fines y objetivos establecidos en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
  • Suelo común, es decir, el suelo rústico que no pertenece a ninguna de las categorías anteriores.

La legislación sectorial que puede establecer protección especial en el suelo rústico puede ser la siguiente:

  • legislación reguladora de dominios públicos
  • legislación reguladora de la protección del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio histórico
  • otras legislaciones análogas.

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pueden preservar el suelo rústico atendiendo a las razones siguientes:

  • sostenibilidad
  • protección de los recursos culturales
  • racionalidad
  • viabilidad
  • valores ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos
  • reserva para usos de interés general.

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