martes, 21 de junio de 2022

Proyectos de actuación autonómicos

 

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El Proyecto de actuación autonómico

Determinaciones y justificaciones

En diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Dicha ley incorporaba el Proyecto de actuación autonómico como instrumento de ejecución de las actuaciones previstas en los planes territoriales. Los proyectos de actuación son ahora instrumentos de ordenación territorial destinados a desarrollar actuaciones declaradas de interés autonómico que no estén previstas en el planeamiento territorial. La necesidad de Proyecto de actuación autonómico surge cuando una Declaración de interés autonómico se otorga a actuaciones que precisan el desarrollo urbanístico del ámbito de implantación de cualquier tipo de uso.

Determinaciones en los Proyectos de actuación

Si las actuaciones, de carácter público o privado, requieren desarrollo urbanístico mediante Proyecto de actuación, las determinaciones de la Declaración de interés autonómico no podrán aplicarse directamente. Será el Proyecto de actuación el instrumento que incorpore las determinaciones de ordenación y gestión que requiera su ejecución, que serán las que se atribuyan a los instrumentos de ordenación urbanística que requiera la actuación urbanizadora. Las determinaciones contenidas en los proyectos de actuación pueden ser vinculantes para los municipios. La ley permite la formalización de convenios con los municipios afectados y la constitución de órganos de gestión, para establecer los términos de la ejecución y gestionar el desarrollo.

Aprobación de proyectos de actuación

Los Proyectos de actuación autonómicos deben recibir la aprobación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, al igual que toda la documentación necesaria para desarrollarlos. La aprobación requiere que el proyecto se someta a información pública durante un mes, durante el cual deben pronunciarse todas las entidades encargadas de gestionar los intereses públicos afectados. Además, se debe otorgar audiencia a los ayuntamientos y administraciones de los términos municipales afectados durante dos meses, como mínimo. Los Proyectos de actuación aprobados tienen vigencia indefinida, aunque pueden modificarse. Las modificaciones también deben ser sometidas a trámite de información pública y audiencia. La modificación de Proyectos de actuación puede iniciarse de oficio o por instancia de parte, y su formulación y aprobación corresponde al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

Justificaciones en los proyectos de actuación

Cada Proyecto de actuación autonómico debe contener las justificaciones siguientes:
  • ubicación y delimitación de la intervención
  • incidencia territorial
  • incidencia ambiental
  • grado de integración con la ordenación vigente aplicable
  • funcionamiento de las obras e instalaciones que se proyectan
  • distinción entre espacios según su titularidad (pública o privada).
La ejecución de un Proyecto de actuación autonómico puede incluir la delimitación de unidades de ejecución, con asignación de un sistema de actuación para cada una de ellas.