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Nueva ordenanza sobre prestación compensatoria en SNU en Gaucín
Objeto y obligación. Documentación y devengo.
En marzo de 2015 se publicó la Ordenanza nº 28, reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable en el municipio de Gaucín. Dicha ordenanza derogaba todas las normas de igual o inferior rango que se opusieran a lo establecido en ella.
Objeto y obligación
La prestación compensatoria grava las construcciones e instalaciones que se ejecutan en Suelo No Urbanizable cuando no existe vinculación directa con la explotación agrícola, forestal o ganadera de dicho suelo. El propósito de dichas construcciones e instalaciones puede ser:
- la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos
- las edificaciones destinadas a uso industrial, turístico o terciario, ejecutadas al amparo de un Proyecto de actuación o de un Plan especial aprobado.
Los promotores de esas actuaciones quedan obligados a pagar la prestación compensatoria, con las excepciones siguientes:
- las administraciones públicas que actúen mediante gestión directa
- los promotores de viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a uso agrícola, forestal o ganadero, ejecutadas al amparo de un Proyecto de actuación
Documentación
Junto con la solicitud de licencia de obras hay que presentar el proyecto técnico visado, impreso y grabado en soporte informático. Una vez certificada la terminación de las obras, la solicitud de Licencia de ocupación o utilización debe presentarse acompañada de un presupuesto actualizado de la inversión.
Devengo de la prestación
El devengo de la prestación compensatoria se produce cuando se otorga la Licencia de obras. Una vez liquidada, no podrá ser objeto de devolución, en el caso de que el promotor acabe desistiendo de la ejecución del Proyecto de actuación o del Plan especial.