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martes, 5 de octubre de 2021

Nueva ordenanza sobre prestación compensatoria en Gaucín

 

Web del Ayuntamiento de Gaucín
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Gaucín

Nueva ordenanza sobre prestación compensatoria en SNU en Gaucín

Objeto y obligación. Documentación y devengo.

En marzo de 2015 se publicó la Ordenanza nº 28, reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable en el municipio de Gaucín. Dicha ordenanza derogaba todas las normas de igual o inferior rango que se opusieran a lo establecido en ella.

Objeto y obligación

La prestación compensatoria grava las construcciones e instalaciones que se ejecutan en Suelo No Urbanizable cuando no existe vinculación directa con la explotación agrícola, forestal o ganadera de dicho suelo. El propósito de dichas construcciones e instalaciones puede ser:

  • la implantación de infraestructuras, dotaciones o equipamientos
  • las edificaciones destinadas a uso industrial, turístico o terciario, ejecutadas al amparo de un Proyecto de actuación o de un Plan especial aprobado.

Los promotores de esas actuaciones quedan obligados a pagar la prestación compensatoria, con las excepciones siguientes:

  • las administraciones públicas que actúen mediante gestión directa
  • los promotores de viviendas unifamiliares aisladas vinculadas a uso agrícola, forestal o ganadero, ejecutadas al amparo de un Proyecto de actuación

Documentación

Junto con la solicitud de licencia de obras hay que presentar el proyecto técnico visado, impreso y grabado en soporte informático. Una vez certificada la terminación de las obras, la solicitud de Licencia de ocupación o utilización debe presentarse acompañada de un presupuesto actualizado de la inversión.

Devengo de la prestación

El devengo de la prestación compensatoria se produce cuando se otorga la Licencia de obras. Una vez liquidada, no podrá ser objeto de devolución, en el caso de que el promotor acabe desistiendo de la ejecución del Proyecto de actuación o del Plan especial.

domingo, 2 de junio de 2013

SNU de especial protección en Coín

Suelo No Urbanizable de especial protección en Coín

Legislación sectorial específica. Planificación territorial o urbanística.


Para vías pecuarias deslindadas, la legislación específica que regula el Suelo No Urbanizable de especial protección es la siguiente:
  • Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad
  • Ley de vías pecuarias
  • Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres
  • Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

BIC o catalogación general en Suelo No Urbanizable

Para suelos calificados como BIC o sujetos a catalogación general, la legislación específica que regula el SNU de especial protección es la Ley del patrimonio histórico de Andalucía.

Dominio público hidráulico

Para suelos incluidos en el dominio público hidráulico, la legislación específica que regula el SNU de especial protección es la siguiente:
  • Ley de aguas
  • Reglamento del dominio público hidráulico
  • Ley del plan hidrológico nacional
  • Ley de competencias de la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de aguas
  • Ley de gestión integrada de la calidad ambiental.

Infraestructuras de comunicaciones

Para suelos destinados a infraestructuras de comunicaciones, la legislación específica que regula el SNU de especial protección es la siguiente:
  • Ley de carreteras del Estado
  • Reglamento general de carreteras
  • Ley de carreteras de Andalucía.

Montes públicos

Para suelos ubicados en montes públicos, la legislación específica que regula el SNU de especial protección es la Ley forestal.

SNU de especial protección por planificación territorial o urbanística

En Coín, el Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística es el constituido por:
  • los terrenos de las zonas de SNUEP, establecidas en las normas urbanísticas del PGOU vigente
  • los terrenos de las zonas afectadas por el POTAUM.

Arquitecto











Daniel Trujillano, arquitecto